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Despacho Jurídico-Fiscal Contable

Próximo lunes 18 de marzo iiDia descanso obligatorio!!

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📌 FUNDAMENTO LEGAL (Ley Federal del Trabajo)
Articulo 74. Son días de descanso obligatorio:
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

Si los patrones requieren por razón de sus actividades, del servicio de sus colaboradores.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 75.

Saludos



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