Son días de descanso obligatorio:
III El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
Fundamento legal Art.74 LFT
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición , el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.