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Buzón Tributario

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Las Personas físicas y morales inscritas en el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales.

II.- Los contribuyentes presentarán promociones. Solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación

fiscal.

Además, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban el aviso electrónico enviado por el SAT a cualquiera de los medios de contacto registrados (Correo electrónico y/o teléfono celular).

“Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario y mantener actualizados los medios de contacto. Cuando no se habilite el buzón tributario o se señalen medios de contactos erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, es decir publicando el documento que se pretende notificar durante diez días en la página electrónica del SAT.”

Si el contribuyente ingresa a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

Otras consideraciones:

  • Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando los medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.
  • El SAT anualmente enviará al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su validación.
  • Las notificaciones de las autoridades fiscales deberán efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 07:30 y las 18:00 horas. La recepción de documentación en la Oficialía de Partes de las unidades administrativas del SAT, es el comprendido entre las 08:00 a las 14:30 horas, solamente en caso de promociones que no deban presentarse a través del buzón tributario.


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