deleonsolis logo

Despacho Jurídico-Fiscal Contable

Aguinaldo

ARCHIVADO EN: Laboral · ETIQUETAS: · Sin Comentarios

Aguinaldo
En el mes de diciembre las empresas deben de cumplir con el pago del aguinaldo a sus trabajadores, y de esta forma evitar el pago de sanciones por el incumplimiento de esta obligación patronal.

– [ ] Fundamento legal :Art.87 LFT
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.Artículo 87.



Comentarios