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No hay de otra, es tiempo de UTILIDADES

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Las utilidades son una prestación que tiene por objeto impulsar la productividad de las empresas, que se produce por el esfuerzo mutuo de patrones y trabajadores.

Después de la presentación de la declaración anual del 2015, las empresas PERSONAS MORALES y PERSONAS FÍSICAS que reportaron utilidades y tuvieron trabajadores a su servicio, se les deberá a ellos hacer partícipes de este resultado ( 10% de las utilidades declaradas por el patrón).

Su pago se debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración anual es decir:
PERSONAS MORALES. Del 01 de abril al 30 de mayo de 2016.
PERSONAS FÍSICAS. Del 01 de mayo al 29 de junio de 2016.

Empresas EXENTAS de la obligación del reparto:
– [ ] Las empresas de nueva creación , durante el primer año de funcionamiento.
– [ ] Las empresas de nueva creación , dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
– [ ] Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
– [ ] Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro.
– [ ] El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales y de beneficencia.
– [ ] Empresas cuyo ingreso anual para efectos del ISR no sea superior a $300,000.

No PARTICIPARAN en el reparto las siguientes trabajadores:
– [ ] Directores.
– [ ] Administradores.
– [ ] Gerentes de las empresas.
– [ ] Trabajadores domésticos.
– [ ] Profesionistas que no tengan una relación de trabajo en la empresa.
– [ ] Los trabajadores eventuales que no hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año.

El derecho de los trabajadores para reclamar utilidades prescribe en un años decir:
PERSONAS MORALES el 31 de mayo 2017
PERSONAS FÍSICAS el 30 de junio 2017

La sanción a las empresas por el no cumplimiento del reparto de utilidades estando obligada a hacerlo, va de los $18,260.00 hasta los $365,200.00.

122, 126, 127, 516, 994 fracc. II LFT



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