deleonsolis logo

Despacho Jurídico-Fiscal Contable

¿En qué momento debo expedirle los recibos de nóminas a mis trabajadores?

ARCHIVADO EN: Fiscal Laboral · ETIQUETAS: · Sin Comentarios

Expedición de CFDI por concepto de NÓMINAS
– [ ] Podrán expedirse antes de la realización de los pagos correspondientes.
– [ ] Posteriormente a la realización efectiva de dichos pagos conforme lo siguiente:
De 1 a 50 trabajadores. El 3 día hábil siguiente al pago
De 51 a 100 trabajadores. El 5 día hábil siguiente al pago
De 101 a 300 trabajadores. El 7 día hábil siguiente al pago
De 301 a 500 trabajadores. El 9 día hábil siguiente al pago
Más de 500 trabajadores. El 11 día hábil siguiente al pago
– [ ] Se deberá entregar o enviar a los trabajadores el CFDI en formato XML de los pagos realizados.
– [ ] En lugar de lo anterior , se podrá entregar una representación impresa de manera semestral que deberá contener por lo menos los siguientes datos:
El folio fiscal.
La clave del RFC del patrón.
La clave del RFC del empleado.

2.7.5.1-2.7.5.2



Comentarios