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¿Prestaciones a tus trabajadores que no les cuesten más impuestos?

ARCHIVADO EN: Fiscal Laboral · ETIQUETAS: · Sin Comentarios

• Fondo de ahorro
Condiciones:
1. Aportación igual del trabajador y de la empresa (Semanal, quincenal o mensual).
2. No puede el trabajador retirarlo más de dos veces en el año.
3. Se tendría que formar un comité para que se encargue de administrar en una cuenta bancaria ajena a la empresa, las aportaciones recibidas por los trabajadores y la empresa, y llevar a cabo su reparto.
• Despensa
Condiciones:
1. Mediante monederos electrónicos no efectivo, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente del DF ($204.51 semanal, $438.24 quincenal).
2. Cuando el importe de esta prestación rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
• Premio por asistencia y Premio por puntualidad
Condiciones:
1. Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización (Salario diario registrado en el IMSS) de cada empleado.
2. Cuando el importe de esta prestación rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Para justificar las prestaciones anteriores en una relación de trabajo, es preciso se manifiesten en el contrato de trabajo y dentro del contrato de previsión social, donde se establezcan las características, condiciones y los montos que se establecerán.
CONSIDERACIONES:
• Si se respetan los topes anteriores y los requisitos, son ingresos exentos para ISR e IMSS para el patrón y el trabajador.
• Se pueden dar algunas prestaciones a unos trabajadores y a otros no (Respetando la generalidad, ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS, PRACTICANTES, AUXILIARES ETC.)
• Se tienen que modificar los contratos de trabajo para que se mencionen las prestaciones que se otorgarían.
• Se tendría que elaborar el contrato de PREVISION SOCIAL donde se establezcan las reglas a seguir para su pago.
• Los premios de puntualidad y asistencia, se tiene que tener un control de asistencia y puntualidad para poder justificar al IMSS que el pago procede.
• Las prestaciones anteriores, deben a parecer desglosadas en la nómina (CFDI), como prestaciones exentas o gravadas según corresponda.
• Considerar que los apoyos antes mencionados, no se deben de pagar como prestaciones fijas al salario, sino como un estimulo a la asistencia y puntualidad de los trabajadores, quienes en caso de no cumplirla no tendrían derecho al pago por parte del patrón.



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