Los DONATIVOS, no siempre te ayudan a disminuir tus impuestos.
Antes de realizar el pago de un donativo, considera primero esto para saber si realmente puedes deducirlos, y hasta qué monto puedes puedes pagar.
Se deberá cumplir con lo siguiente, de lo contrario no serán deducibles en tu empresa:
– [ ] Que lo reciba una donataria autorizada publicada por el SAT.
– [ ] El Donativo no debe ser oneroso ni remunerativo.
– [ ] Además, que el monto total total de los donativos pagados, serán deducibles hasta una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por la empresa en el ejercicio inmediato anterior (2015), a aquel en que se efectúe la deducción, si tu empresa registro perdida fiscal NO PODRÁ DEDUCIR NADA.
– [ ] Y que cuando se realicen donativos a favor de la federación, de las entidades federativas , de los municipios o de sus organismos descentralizados el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal obtenida por la empresa, en el ejercicio inmediato anterior (2015), a aquel en que se efectúe la deducción, si tu empresa registro perdida fiscal NO PODRÁ DEDUCIR NADA.
– [ ] Una vez cumplido lo anterior, ahora sí se deben cumplir con los demás requisitos fiscales de su comprobación y su forma de pago.