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Despacho Jurídico-Fiscal Contable

📌🔎 Próximo lunes 4 de febrero ¡¡Día Festivo!!

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FUNDAMENTO LEGAL (Ley Federal del Trabajo)

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

Si los patrones requieren por razón de sus actividades, del servicio de sus colaboradores.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 75.



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