FUNDAMENTO LEGAL (Ley Federal del Trabajo)
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
Si los patrones requieren por razón de sus actividades, del servicio de sus colaboradores.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 75.