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Despacho Jurídico-Fiscal Contable

Nuda Propiedad

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Anteriormente, se enajenaba solo la nuda propiedad del bien, reservándose por cierto tiempo el usufructo de este, con la interpretación jurídica de que no se debía acumular ningún ingreso, es decir que estaban exentas de impuesto.

 

Sin embargo en la actualidad, al modificarse la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se precisa que los contribuyentes que recurran a este tipo de prácticas, deberán considerar como Ingreso Acumulable el valor del derecho del Usufructo que se determine en el avalúo, al momento que se consolide la Nuda Propiedad y el Usufructo de un bien.



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