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Los riesgos de trabajo en las empresas

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Todos los trabajadores en las empresas, están expuestos a los accidentes que pudieran sucederle dentro y/o fuera de las instalaciones de estas, por lo que es importante conocer la regulación que guardan este tipo de riesgos ante la LFT y la LSS.

Riesgos de trabajo, son todos aquellos accidentes y enfermedades a las que están expuestos todos los trabajadores, en el ejercicio o con motivo de su trabajo.
– [ ] Accidente de trabajo: Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, las muertes la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar o tiempo en que se presente.
Quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, y de este a aquel, conocidos como Accidentes de trayecto.

– [ ] Enfermedad de trabajo: Estado patológico, cuya causa tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio que el trabajador sea obligado a prestar sus servicios.

No se consideran como Riesgos de trabajo si el trabajador se encuentra en:
📌Estado de embriaguez.
📌Bajo el influjo de drogas.
Tampoco:
📌Si la lesión es ocasionada intencionalmente por el trabajador.
📌Si la lesión es resultante de una riña.
📌Si es resultante de un delito intencional.

El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
ESPECIE:
– [ ] Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
– [ ] Servicio de hospitalización.
– [ ] Aparatos de prótesis y ortopedia, y
– [ ] Rehabilitación.
DINERO:
– [ ] Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación , el 100% del salario que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

Art. 473, 474, 475 LFT
Art. 41, 42, 43, 46, 56, 58 LSS



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