Expedición de Comprobantes Fiscales en operaciones con el público en general.
Conforme a la RMF 2019, se pueden expedir en alguna de las formas siguientes:
– [x] Comprobante impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización .
En este caso, la copia se le entregará al cliente, y los originales se conservarán
por parte del contribuyente.
– [x] Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, siempre y cuando que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de la venta, revisado y firmado por el contribuyente.
Además entre otros, debe contar con acceso que permita a las autoridades
fiscales consultar la información.
Cuando el cliente no solicite comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, el contribuyente no está obligado a expedirlos cuando:
– [x] Cuyo importe sea inferior a $250.00 tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, o de $100.00 en los demás casos.
2.7.1.24