FUNDAMENTO LEGAL (Ley Federal del Trabajo)
Art铆culo 74. Son d铆as de descanso obligatorio:
II. El primer lunes de febrero en conmemoraci贸n del 5 de febrero;
Si los patrones requieren por raz贸n de sus actividades, del servicio de sus colaboradores.
Los trabajadores quedar谩n obligados a prestar los servicios y tendr谩n derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Art铆culo 75.