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Presunción inexistencia de operaciones con CFDI

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Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con COMPROBANTES FISCALES

El riesgo que tienen todas las empresas, es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)detecte que alguno de sus proveedores ha estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet  (CFDI), si contar este con Activos, Personal, Infraestructura o Capacidad Material, directa o indirectamente, para prestar los: Servicios o Producir, Comercializar o Entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien que dichos proveedores se encuentren No Localizados, toda vez que el SAT va a presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En el supuesto anterior, el SAT deberá proceder a notificar a los proveedores que se encuentren en dicha situación a través de su Buzón Tributario, sin embargo lo que sucede la mayoría de las veces, es que en el mejor de los casos, los proveedores se darán cuenta que se encuentran en dicha situación, hasta que ya hayan sido considerados como una EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) y se encuentre ya publicados en la Lista Negra de la página del SAT y/o Diario Oficial de la Federación.

Las empresas (Personas físicas o morales) que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por Proveedor incluido en la Lista Negra del SAT, contará con un plazo para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados CFDI, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

En caso de la autoridad fiscal SAT, en uso de sus facultades de comprobación, es decir a través de, Auditorias, revisiones, requerimientos, visitas domiciliarias, o  revisiones electrónicas, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los CFDI antes señalados, se considerarán como Actos Simulados, para efecto de los Delitos Fiscales y Penales.

Ante esta situación, es muy importante la estrategia Fiscal/Penal que decida hacer tanto el Proveedor (EFOS) como el que realizó la deducción de los CFDI EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), para evitar por parte de la Autoridad sanciones fiscales y penales, que entre otras sanciones se encuentran la de 2 a 9 años de prisión, al que expida, venda, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.



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