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Despacho Jurídico-Fiscal Contable

🇲🇽🎉Próximo lunes 16 de septiembre día festivo obligatorio!

ARCHIVADO EN: Laboral · Sin Comentarios

📌Fundamento legal: 📖Ley Federal del Trabajo (LFT)

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

V. El 16 de septiembre;



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