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Despacho Jurídico-Fiscal Contable

Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

ARCHIVADO EN: Fiscal · Sin Comentarios

 

Es importante considerar que el Servicio de Administración Tributaria en adelante SAT, a fin de que genere la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:

  1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales, en materia de inscripción en el RFC, y que ésta clave esté activa.
  2. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. Que lo manifestado en las declaraciones de pagos, ingresos y retenciones concuerden con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que tenga en su poder el SAT.
  4. Que no se encuentre publicado en la lista negra del SAT.
  5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
  6. Que se encuentren garantizados, si así es el caso, los convenios de pago en parcialidades y los créditos fiscales impugnados.
  7. No haber incurrido en falta de pago en convenios solicitados.
  8. Se encuentre localizado.
  9. No tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.

Dicha opinión será solicitada solamente por los contribuyentes para realizar algún trámite fiscal, obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, de comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública que vayan a realizar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales,

deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el SAT y las autoridades fiscales federales en materia de Seguridad Social, a través de las reglas de carácter general.

Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se deberá ingresar la aclaración en el portal del SAT.

La constancia antes mencionada que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

Así mismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

 



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