Contabilidad Electrónica Personas Físicas
Conforme a la Resolución Miscelánea se permite dicha opción, mediante aclaración enviada al SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Lo anterior, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el portal del SAT.
2.8.1.19-2.8.1.5-2.8.1.6